Economía

Ingresan proyecto para fortalecer persecución penal en casos de colusión

26 Diciembre 2016
Un proyecto destinado a que el Ministerio Público pueda intervenir en los casos de colusión sin tener que esperar las decisiones administrativas de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), ingresaron a la Cámara de Diputados el presidente de la Corporación, Osvaldo Andrade y Aldo Cornejo.

Al respecto, el parlamentario DC indicó que “creemos que un proyecto de esta naturaleza significará que en un nuevo caso de colusión podrá intervenir el Ministerio Público de inmediato, establecer las responsabilidades penales si existen y aplicar las sanciones que correspondan”.

La iniciativa señala que las investigaciones de los hechos de colusión solo se podrán iniciar de oficio por el Ministerio Público o por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella. Asimismo, se define que el Ministerio Público podrá aplicar la suspensión condicional del procedimiento, cuando la pena que pueda imponerse al imputado no exceda del presidio menor en su grado máximo y el acuerdo ilícito no hubiese afectado gravemente a los mercados.

“El establecimiento de una suspensión condicional del procedimiento permitirá que el Ministerio Público lleve a juicio oral solo a aquellos carteles duros que inciden con mayor impacto en los mercados y en la vida económica de los ciudadanos. Dicha determinación quedará entregada al Ministerio Público y los Tribunales de Garantía, competentes en lo penal, y se deberán imponer condiciones obligatorias destinadas a reparar el daño causado y mejorar los controles de las empresas involucradas de manera que se puedan evitar nuevas infracciones a la libre competencia”, indicó el ex alcalde de Valparaíso.

Además, Cornejo explicó que “se determina que el fiscal del Ministerio Público deberá contemplar como condición necesaria, al menos, el pago de una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. También se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que, en ningún caso, podrá exceder el período de suspensión del procedimiento.”

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