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Suprema dictó penas efectivas por asociación ilícita en ex Colonia Dignidad

La Corte Suprema condenó a los ciudadanos alemanes Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies, Gerhard Mücke Koscchitze, Karl Van den Berg Schurmann y los miembros en retiro del Ejército, Fernando Gómez Segovia y Pedro Espinoza Bravo, a penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir del 11 de septiembre de 1973, en la ex Colonia Dignidad, comuna de Parral.

En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de casación presentado por el Estado de Chile y elevó la pena dictada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Asimismo, el máximo tribunal confirmó los sobreseimientos definitivos, por muerte, de los ciudadanos alemanes Albert Schreiber Rauschenberger, Paul Schäfer Schneider, Gisella Gruhlke Hann, Renate Freitag Hartmann, Gerd Seewald Lefevre; y el miembro del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda. Además, confirmó la absolución por falta de participación, de Rebeca Schäfer Schneider, Peter Schmidt Spinti, Matthias Gerlach Marschke y Friedhelm Zeitner Bohnau.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia logró establecer que “al amparo de la “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad” se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año 1970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo “El Lavadero”, ex Colonia Dignidad”.

“Que, dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, si lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza”, agrega.

El fallo también indica que “el sistema de información creado por el líder y su jerarquía desarrolló: aspectos de archivo político, búsqueda de información, intento de intervención de los sistemas clasificados de comunicaciones de las fuerzas armadas, registro de personas, determinadamente de detenidos políticos, algunos de los cuales fueron interrogados dentro de la ex Colonia Dignidad”.

“Creando con esto, un vínculo con la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) (…), tal estructura implicó, ante la pasividad de algunas de las autoridades, el control de un territorio determinado, con permanencia tal que le permitió al líder servir el proyecto y realizar las operaciones ilícitas”, afirma.

La investigación establece que “a lo menos al 11 de septiembre de 1973 y en la época posterior a esta fecha, los miembros de la organización de la ex “Colonia Dignidad” se armaron, adecuándose mediante un preciso protocolo a acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en el país, determinadamente, con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA en adelante), por medio de los oficiales de ejército que la componían”.

Efectivamente, aparece de los antecedentes reunidos por el tribunal que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la DINA, con conocimiento y en concierto con los jefes de la ex “Colonia Dignidad”, este enclave alemán implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida colonia alemana, secuestrando a civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior.

También se estableció, en parte por medio del reconocimiento de los propios colonos alemanes, que el líder mantuvo dentro de la ex “Colonia Dignidad” detenidos por razones políticas y que un número indeterminado de vehículos, vinculados a desaparecidos, fueron enterrados en ese predio, según pudo constatar el tribunal al aparecer cierto número de piezas de automóviles que fueron desenterradas.

Asimismo, se logró acreditar que el 29 de julio de 1974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en el domicilio de su padre en la comuna de Maipú, en Santiago, por dos individuos que se identificaron como agentes de Inteligencia del Gobierno y llevado transitoriamente al centro de detención denominado “Cuatro Álamos”.

Desde ese lugar, Vallejos fue trasladado por agentes de estado hasta la ex “Colonia Dignidad”, la que ha esa fecha funcionaba como centro de detención y torturas de personas perseguidas por el régimen militar instaurado en el país, momento desde el cual dicha víctima se encuentra desaparecida.

Se comprobó, además, que la organización desarrolló su actividad mediante la confección archivos que contenían los datos y antecedentes de personas sindicadas como izquierdistas, muchas de las cuales se ignora hasta hoy su paradero; dando luz, por los interrogatorios cuyos registros han sido encontrados, respecto de los desaparecidos Álvaro Modesto Vallejos Villagrán y Pedro Merino Molina de que los últimos días en que se tuvo noticia de ellos, se encontraban secuestradas en la ex “Colonia Dignidad”.

Asimismo, tales fichas dan cuenta de la actividad de interrogación de las personas privadas de libertad, con participación de jerarcas de la ex “Colonia Dignidad” y miembros de la DINA, constatándose que se obtuvo información, a lo menos de algunos de las víctimas, empleando tormento en su contra.

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