El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó sentencia absolutoria en favor de Manuel Patricio Canio Marín y José Marco Canio Marinao, acusados por la fiscalía local como autores de delitos de homicidio y lesiones menos graves.
Los hechos que dieron origen a los supuestos ilícitos, ahora descartados por el tribunal, ocurrieron en marzo de 2016, en el marco de una riña que se generó en una fiesta campestre en el sector de Tromen, donde todos los involucrados se encontraban en estado de ebriedad.
Además, en fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ximena Saldivia Vega (presidenta), Jorge Gabriel González Salazar (redactor) y María Cecilia Zapata Pavez– condenó en costas a la fiscalía, tras establecer que el fallecimiento de la presunta víctima se produjo por una caída desde un vehículo, debido a su estado de ebriedad.
El fallo señala que en la madrugada del 27 de marzo de 2016, se produjo una riña entre los hermanos Reinaldo, Edison, Iván y Darío Huentecura Traipe, quienes se trenzaron a golpes de pies y puños, con Manuel Patricio Canio Marín y José Marco Canio Marinao.
Posteriormente, Roberto Darío Huentecura Traipe sufrió una caída de un vehículo en estado etílico lo que le provocó un traumatismo encéfalo craneano, falleciendo cuando recibía atención médica.
En tanto, José Traipe resultó con un golpe en la cabeza provocado por su estado de ebriedad, que le produjo tres cortes en su cuero cabelludo.
Reinaldo Huentecura, por su parte, quedó con una lesión contusa cortante en labio inferior, sin pérdida de piezas dentales.
Los testimonios y pruebas rendidas en estrado, además, resultaron contradictorios e insuficientes “para destruir la presunción de inocencia que beneficia a los enjuiciados, y en consecuencia, para dar por acreditado la existencia de las figuras ilícitas materia de la acusación, pues el acusador no produjo ninguna prueba fidedigna orientada en tal sentido”, sostiene el fallo.
