Nacional

Sernac advierte sobre derechos de los consumidores en los estados de excepción

En el marco de la emergencia que está afectando a diversas regiones del país producto de los incendios, el Sernac realizó un llamado a las empresas y locales establecidos a ser profesionales y contar con protocolos y políticas destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos de los consumidores.

También recordó el derecho que tienen los consumidores, para que se acerquen o denuncien a través de este servicio, si es que hay alteraciones en los precios.

El Sernac busca evitar eventuales alzas de precios de productos de primera necesidad, que no van en la línea de resguardar la transparencia de los mercados, y asegurar el acceso de los consumidores a estos bienes.

La Presidenta Michelle Bachelet decretó Estado de Catástrofe en diversas zonas de la zona central, debido los incendios forestales en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro, en la Región de O’Higgins, y para las comunas de Vichuquén y Cauquenes, en la Región del Maule. También se decretó zona de emergencia agrícola para las mismas provincias de la Región de O’Higgins.

Ante tal evento, recordó el Sernac, resultan aplicables las disposiciones de la Ley 16.282, que, entre otras normas, fija disposiciones para casos de catástrofes, por lo que existen severas sanciones para quienes:

1. Nieguen infundadamente la venta de productos de consumo (alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, entre otros).

2. Vendan esos artículos a precios superiores a los habituales o con engaño en su calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.

3. Comercien bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

El director nacional del servicio, Ernesto Muñoz, señaló que “en caso de detectarse este tipo de situaciones, los consumidores pueden realizar las denuncias ante el Ministerio Público o ante el propio Sernac,www.sernac.cl, para ser puestas en conocimiento de la autoridad competente”.
El artículo 5° de la Ley 16.282 establece un tipo penal que castiga conductas abusivas respecto de la venta o comercialización de bienes de primera necesidad en casos de sismos o catástrofes.

Los productos comprendidos son: alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada.

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