La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que concedió la libertad condicional al interno de Punta Peuco, Juan Ortiz Toledo, condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos en octubre de 1973 en la localidad de Porvenir, región de Magallanes.
En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal ratificó la decisión del tribunal de alzada que concedió el beneficio, el 1 de febrero pasado, al establecer que Ortiz Toledo cumple con los requisitos para acceder al beneficio.
“En la especie que el interno presenta conducta calificada como muy buena al menos desde septiembre de 2015, asimismo, de acuerdo al informe social y sicológico unificado de postulación al beneficio de libertad condicional, da cuenta de arraigo familiar y de la asistencia del amparado a cursos de capacitación de idioma inglés, alemán e italiano y hace parte del proceso Granja Taller del establecimiento, durante el tiempo que ha estado privado de libertad”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución confirmada agrega que “el tratamiento penitenciario y la libertad condicional están íntimamente ligados entre sí, como que la segunda es la culminación del primero, cuyo progreso satisfactorio ha de incidir en las perspectivas de éxito de ese modo de cumplir un saldo de la pena de encierro”.
Por ello, concluye que “conforme resulta del mérito de los antecedentes ya referidos, es posible entender que el amparado reúne las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en el artículo 4° del Decreto N°2442 de 1926, que regulan la materia, pues aquellos son los únicos parámetros que corresponde tener en cuenta para reconocer la procedencia de la libertad condicional, por lo que debe también considerarse demostrado que ha sufrido una vulneración de su derecho a la libertad individual, correspondiendo acoger esta acción”.
De acuerdo a la investigación, Ramón González, Germán Cárcamo y Carlos Baigorri, mientras se encontraban prisioneros dentro de un container ubicado al interior del regimiento de infantería Nº11 “Caupolicán” de Porvenir, fueron sacados de su encierro y trasladados a varios kilómetros de ese lugar.
Los antecedentes del proceso establecen que los soldados Ortiz Toledo, Miguel Muñoz y José Aguirre, les dispararon con los fusiles SIG, asesinándolos, cuyas muertes fueron confirmadas por un médico de la misma unidad militar.
Al día siguiente, el comandante de la unidad dio como versión oficial que los prisioneros se habían fugado y que fueron sorprendidos a unos 20 kilómetros del regimiento, y al no hacer caso de la voz de alto, se les disparó.
