La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado Civil que acogió la demanda presentada por el Sernac y que condenó a la operadora de tarjeta de crédito de la multitienda Hites, por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores al cobrar intereses no contemplados a los clientes.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera– confirmó la sentencia recurrida que declaró nulas las cláusulas del contrato que firmaban clientes con la empresa Inversiones y Tarjetas S.A. que establecía el cobro de comisiones indebidas.
El tribunal del alzada no accedió a cursar una multa a la empresa demandada, pero en lo demás, confirmó la sentencia dictada por la jueza Sylvia Papa Belleti, que estableció la infracción a la Ley del Consumidor por cobrar interés más allá del interés máximo convencional.
El fallo establece que “la comisión que cobra Hites forma parte de un recargo indebido, que atenta contra la propia naturaleza jurídica de los contratos de crédito”.
También afirma que “no es una comisión sino un interés y por ende, se encuentra regido por la ley 18.010, que establece en sus artículos 6° y 8° un límite máximo permitido estipular, que se denomina interés máximo convencional”.
Finalmente, la corte ordenó “la cesación de todos aquellos actos que la demandada ejecuta con ocasión de la aplicación de la cláusula décima octava del referido contrato, en cuanto a los cargos fraccionables por períodos”.