Justicia

Condenan a 5 exdetectives por torturas que ocasionaron muerte a delincuente

La Corte Suprema condenó a cinco miembros en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, Adrián Vargas Soto, Heriberto Oroz Díaz, Gonzalo Fernández Navarro, David Manríquez Fuentes y Óscar Norambuena Retamal, a la pena de 5 años y un día de presidio por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Claudio Pino Cortés, ocurrido el 25 de marzo de 1987 en Ñuñoa.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Rodrigo Correa- rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a los exmiembros de la policía civil por la muerte de un sujeto con antecedentes penales.

De acuerdo al fallo el delito es un crimen de lesa humanidad en el marco de una política de represión aplicada por agentes de Estado

Según la resolución, “los tormentos sufridos por la víctima que terminaron con su vida, no correspondieron a un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, como lo sostiene la defensa de los acusados, por el contrario, dejan de manifiesto una conducta que, además de ser en extremo violenta, fue, al menos, tolerada por las fuerzas de seguridad del Estado, por cuanto los hechos reflejan la completa certeza de impunidad con que sus agentes ejecutaban esta clase de acciones, con total desprecio a la integridad física de aquellas personas que a sus ojos tenían el rótulo de antisociales o delincuentes”.

La investigación del caso, llevada por el ministro Mario Carroza, estableció que un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hirió a uno de los policías, el cual le disparó produciéndole heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logró huir.

Debido a esto, se ordenó un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión.

Para dicho objetivo, se designó a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, recibieron información del paradero del fugado y salieron en su búsqueda con dirección al interior de la población Santa Julia, entonces en la comuna de Ñuñoa.

Cuando encontraron a Pino Cortés lo redujeron y le subieron a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladaron hasta la uronidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 9.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, decidieron no llevarlo a un servicio asistencial y lo mantuvieron encerrado en ese estado en un calabozo.

Cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el oficial de ronda, no respondió, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 210.000.000 a los familiares de la víctima.

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