La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la rectificación de nombre y sexo de la inscripción de nacimiento de transexual sin que sea necesaria la realización de una intervención quirúrgica de cambio de sexo.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que denegar el cambio de sexo registral sería un acto discriminatorio.
“Que es claro que el problema de los transexuales, el legislador nacional no lo ha abordado expresamente; empero, la imposición del nombre, acto arbitrario y contingente, sujeto a la decisión humana, no puede apartarse del parámetro de corrección del sexo. El sexo de las personas puede ser leído desde diversas perspectivas, biológicas, culturales, etc., no obstante, la importante en nuestro ámbito es la relativa a que pueda interpretarse en la confluencia con nuestros principios constitucionales y legales”, dice el fallo.
Respecto de la identidad de género, el tribunal de alzada establece que la ley contempla medidas de resguardo: “(…) la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, reconoce expresamente la valoración y protección jurídica de la “identidad de género”, prohibiendo discriminaciones sobre tal base, de conformidad a su artículo 2º inciso primero, y en su artículo 17 que modifica en la línea expresada el artículo 12 del Código Penal”.
El derecho a la identidad de género –continúa– importa que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia equivalencia de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.
“Así, este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona, sean las actas del Registro de Estado Civil, los documentos de identidad, electorales, de viaje u otros”, acota.
A modo de corolario, el fallo establece que “supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus manifestaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales femeninos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”.