Política

Comisión de Trabajo aprobó eliminación de distinción entre obrero y empleado

La Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a su par de Hacienda el proyecto que elimina la distinción entre obrero y empleado en la legislación laboral, anunciado por la Presidenta Michelle Bachelet en su última cuenta pública.

El presidente de la comisión, diputado Osvaldo Andrade (PS), destacó la importancia de terminar con una “odiosa discriminación, completamente anquilosada en el tiempo, que impide que estos trabajadores accedan a determinadas prestaciones sociales”.

“Los obreros tenían serias dificultades para acceder al sistema de seguridad social, en materia de accidentabilidad en el trabajo, porque las mutualidades no los atienden. El proyecto va a permitir al Instituto de Seguridad Laboral establecer convenios con otras instituciones, de modo de poder ser atendidos en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores”, precisó.

El diputado Juan Morano (DC) remarcó que con esta modificación legal “nunca más en nuestro país una persona recibirá, en caso de sufrir un accidente laboral, una atención de salud de menor calidad solo porque el tipo de trabajo que desempeña es manual y no intelectual”.

El legislador reconoció que el camino para conseguir que la iniciativa fuera aprobada no fue fácil. “Primero tuvimos que lograr que en la Sala fuera declarado admisible y, afortunadamente, después de eso, la Presidenta patrocinó el proyecto haciendo una propuesta global, que es mucho mejor que la que nosotros hicimos en principio”, precisó.

Recordó que la distinción que hace la ley entre “empleados y obreros” se basa en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en la legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el DL 2.200. Sin embargo, comentó, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy.

El proyecto pone término a la distinción entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral, para lo cual este organismo administrador de la Ley 16.744 deberá desarrollar actividades permanentes de prevención en las respectivas empresas cotizantes, otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias y mantener un registro respecto de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa afiliada.

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