El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Sebastián Ignacio Baros Valdés (26) de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicó como autor de los delitos frustrados de femicidio y aborto, supuestamente perpetrados en noviembre de 2015, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Renato Pinilla Garrido (presidente), Gloria Lolas Basualdo (redactora) y Julio Castillo Urra– absolvió a Baros Valdés al no lograr la Fiscalía Metropolitana Sur probar tanto la existencia de los delitos como la participación culpable del acusado.
“En primer término debe considerarse que el ente acusador atribuyó al acusado una conducta femicida y la de ejercer violencia a fin de interrumpir un embarazo, en la persona de su conviviente Judith Ivonne Huenchuñan Mejías, mediante las acciones consistentes en arrojarle alcohol en la parte superior del cuerpo y en las extremidades inferiores, para luego prenderle fuego”, sostiene el fallo.
A renglón seguido, la resolución agrega que “el único de los testigos de cargo que presenció directamente los hechos fue la víctima, Judith Ivonne Huenchuñan Mejías, quien con su declaración exculpa al acusado”.
El fallo consigna que la testigo afirmó en el juicio que, de forma previa a los hechos, “Sebastián a petición de ella, le aplicó alcohol con sus manos, en sus brazos por una alergia que sufre, agregando que siempre ha mantenido la misma versión, frente al Fiscal y familiares, negando haber señalado en alguna instancia que el acusado fue quien le causó las quemaduras y que el acusado no es culpable, que no tuvo la intención”.
“A juicio de estos sentenciadores, la declaración de la víctima reproducida completamente en el motivo séptimo de esta sentencia, resulta veraz e impresiona por su claridad y tranquilidad al momento de relatar los hechos, quien en todo momento dio cuenta que estos no ocurrieron en la forma descrita por el Ministerio Público en su acusación, a la que adhirió la querellante, negando en primer término, que el acusado haya ejercido violencia en su persona, ni que le haya arrojado alcohol en su cuerpo, atribuyendo ello a un accidente, ni que menos le haya prendido fuego con un encendedor”, sostiene el fallo.
Asimismo, señala que “respecto de querer el acusado matar a la Judith y a su hijo que estaba por nacer, estos sentenciadores se preguntan, cómo se coindice dicha hipótesis con lo acreditado en juicio del auxilio inmediato que Ignacio Baros Valdés prestó a la afectada, consistente en sacarla del dormitorio, llevarla de las manos al baño, lugar en donde fue auxiliada, para luego concurrir al centro hospitalario, pese a que en una primera instancia, el Suboficial Méndez se lo habría permitido, lugar en dónde fue detenido y, con el hecho de que éste se puso feliz al enterarse que su pareja estaba embarazada, incluso más que la propia madre, según ella misma lo declaró y el avanzado tiempo de gestación que ésta presentaba”.
El 30 de noviembre de 2015, Baros Valdés quedó en prisión preventiva después de que la Fiscalía Regional Metropolitana Sur lo formalizó por los delitos de femicidio frustrado y de aborto frustrado de su conviviente, hoy de 26 años.