La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a Carabineros entregar el detalle del gasto, licitaciones y registro de proveedores de elementos disuasivos, tales como bombas lacrimógenas y balines de goma utilizados en control de manifestaciones.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar arbitrario del CPLT, que ordenó la entrega de la información por no considerarla sujeta a reserva o secreto.
La información fue solicitada por un particular a través del Consejo, que presentó un recurso de amparo contra la negativa de Carabineros a entregar los datos requeridos.
En su fallo, sin bien la Corte admite que los pertrechos militares o policiales pueden estimarse como antecedentes secretos, también argumenta que la solicitud debe interpretarse de acuerdo a la Ley de Transparencia y, en este contexto, no viola preceptos constitucionales.
Además, el fallo menciona que Carabineros “se limitó a expresar que la entrega de la información requerida produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, sin mencionar antecedente alguno que así lo comprobara, ya sea presente o eventual, para así asilarse en la reserva pedida”.
Por lo mismo, agrega el fallo, “al no acreditarse que la publicidad de la información solicitada afecte alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental ya citado, no era posible aplicar su confidencialidad, motivo por el cual se acogió el amparo interpuesto por el particular”.