La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad del Ejército y le ordenó entregar la información sobre oficiales ascendidos al grado de general entre 2002 y 2016, que formaron parte de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) o de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y Rafael Andrade– descartó actuar arbitrario del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de la información solicitada por no constituir materia de reserva.
El Ejército argumentó que la información es reservada al tenor del artículo 38 de la Ley 19.974, que dispone que se consideraran secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el sistema de inteligencia creado por dicha norma.
Sin embargo, el fallo de la corte sostiene que tanto la CNI como la DINA, órganos represivos de la dictadura, fueron disueltas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.974, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2004, por lo que “no formaron parte de los órganos del Estado que integran el sistema de inteligencia creado por tal cuerpo normativo, siendo, por ende, improcedente invocar una de sus normas para mantener en secreto la información solicitada”.
