Justicia

Corte Suprema ordena al Sename revisar contenciones tras casos en centro Ailahué

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional del Menores (Sename) que disponga -como ente fiscalizador- las medidas necesarias para evitar vulneraciones de derechos en la aplicación de medidas de contención a niños, niñas, adolescentes internados en los centros colaboradores del servicio.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jorge Lagos– dio lugar a la acción cautelar presentada por las ONG Corporación Emprender con Alas y Movimiento Nacional por la Infancia en contra del Sename.

Ambas recurrieron los tribunales de Justicia por el caso del Centro Ailahuén de Coanil, en Buin, donde a principios de mayo se registraron violentos procedimientos de contención de un menor de 17 años y dos adultos de 23 y 33 años, que incluso fueron grabados y difundidos por la prensa.

El fallo establece que”dada la naturaleza y gravedad de los hechos que sustentan esta acción cautelar por una parte, y la evidente vulnerabilidad de quienes aparecen como víctimas, por la otra, estos sentenciadores estiman que los antecedentes hasta ahora recopilados en cuanto a las motivaciones y forma de aplicar los mecanismos de ‘contención física’ a los menores por parte del personal del hogar Alhiuén, no satisfacen los cuestionamientos que surgen del análisis de la situación denunciada, ni permiten darle una explicación que resulte coherente y lógica”.

Por lo tanto, la Corte Suprema revocó el fallo del 30 de junio pasado de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los recursos, y dispuso, en cambio, ordenar al Sename, en su calidad de ente fiscalizador de los establecimientos que forman parte de la red de apoyo a la protección de menores, disponga las medidas que correspondan para velar por el estricto cumplimiento de las normas que regulan la aplicación de las medidas de ‘contención física’ en estos hogares, debiendo informar a esta Corte en el plazo de 30 días sobre las medidas implementadas con tal fin”.

Además, ordena que se remita copia al Ministerio de Justicia, “a fin de asegurar la adopción de aquellas medidas que sean necesarias para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte”.

Comentarios
To Top