La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Padre Hurtado a pagar una indemnización total de $200.040.000 a una paciente y su grupo familiar por el actuar negligente en la atención brindada por el centro sanitario durante el parto de un embarazo de alto riesgo, lo que provocó graves secuelas a la madre y su hijo.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– rechazó el recurso de casación elevado en contra de la resolución que condenó al hospital pagar la indemnización al grupo familiar de Katherine Ascencio Vera, por infracción a la lex artis, que es el conjunto de procedimientos, de técnicas y reglas generales de la profesión médica.
El fallo establece que “quedó explícita y categóricamente asentado como hecho de la causa (que) el Hospital Padre Hurtado incurrió en falta de servicio en la atención que prestó a Katherine Asencio Vera, al prolongar innecesariamente el tratamiento del Síndrome de Hipertensión del Embarazo que la afectaba, dejando evolucionar una dolencia que pudo ser tratada y prevista oportunamente y que, sin embargo, derivó en el daño neurológico encefálico que sufrió, así como en la intoxicación con depresión respiratoria que padeció su hijo recién nacido”.