Justicia

Aprueban proyecto de ley de entrevistas videograbadas a niños víctimas de delito

Con 110 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, en segundo trámite, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

La iniciativa establece la entrevista videograbada como mecanismo para evitar la llamada “victimización secundaria” que puedan sufrir los niños y niñas menores de 14 años y los adolescentes entre 14 y 18 años, con ocasión de su interacción como víctimas o testigos con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de ciertos delitos.

Si bien en un principio esto se planteaba solo para aquellos de connotación sexual, los diputados optaron por aumentar el catálogo de delitos, incorporando por ejemplo el homicidio frustrado y otros de mayor gravedad.

Esta normativa se basa en los principios de interés superior (del menor), autonomía progresiva y participación voluntaria, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna y tramitación preferente de las causas y el resguardo de su dignidad.

Todo esto apunta a la protección de los niños, niñas y adolescentes, y a que sean tratados como sujetos de derechos, considerando si quieren o no efectuar testimonio, que se les atienda en forma preferencial y siempre protegiendo su privacidad.

Junto con detallar el proceso desde que un menor hace una denuncia, hasta el momento en que debe entregar su testimonio, para lo cual se establece la entrevista videograbada, cuyo propósito es disponer de antecedentes que puedan orientar el desarrollo de la investigación penal mediante la información que el niño, niña o adolescente entregue de los hechos denunciados y de sus partícipes, procurando evitar la exposición reiterada e injustificada del menor a instancias que busquen establecer la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y de la participación criminal.

El entrevistador será designado por el fiscal, a partir de los especialistas inscritos en un registro del Ministerio de Justicia, y deberá realizarse en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que el niño, niña o adolescente no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella, lo que deberá ser calificado por un profesional de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la fiscalía respectiva.

La entrevista investigativa videograbada se desarrollará en una sala que cumpla con lo previsto en los artículos 20 y 25 de esta ley, y en la que sólo estarán presentes el entrevistador y el niño, niña o adolescente. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que existan dificultades de comunicación con el entrevistado, el fiscal podrá autorizar la presencia de un traductor, intérprete u otro especialista profesional o técnico idóneo.

Asimismo, el texto precisa que durante el desarrollo de la audiencia de juicio, el tribunal podrá permitir la exhibición del registro de la entrevista videograbada sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de entrevistas realizadas a niños, niñas o adolescentes que hayan fallecido o caído en incapacidad mental o física que les inhabilite a comparecer; cuando se trate de entrevistas realizadas a niños, niñas o adolescentes que, durante su comparecencia a la audiencia de juicio oral, sufran una incapacidad grave, psíquica o física, para prestar declaración; cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado. En este caso, para autorizar la exhibición del registro será requisito que el niño, niña o adolescente haya declarado previamente en la audiencia de juicio o en la audiencia de prueba anticipada; y cuando se haya citado al entrevistador que haya realizado la entrevista investigativa, con la finalidad de revisar la metodología empleada.

La exhibición del registro de la entrevista investigativa videograbada no podrá debatirse, ordenarse o materializarse en presencia del niño, niña o adolescente.

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