Justicia

Tras 50 años, Suprema absolvió al primer colono que denunció a Paul Schäfer

Después de más de 50 años de los hechos, la Corte Suprema absolvió definitivamente del delito de injurias al primer colono alemán que escapó de Dignidad y que denunció los abusos y violaciones a menores por parte de Paul Schäfer, el fallecido líder del enclave aún ubicado en la comuna de Parral.

Se trata de Ernst Wolfang Kneese (antes el colono Ernst Wolfang Müller), quien el año pasado regresó a Chile desde Alemania a presentar un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en 1967 por el Juzgado de Letras de Parral, que lo condenó por injurias graves a la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y la abogada (i) Leonor Etcheberry– acogió el recurso excepcional e invalidó la sentencia del 25 de febrero de 1967, decretando además la absolución de Wolfang Kneese, quien hoy lleva el apellido de su esposa.

El caso se remonta a marzo de 1966, cuando un muchacho rubio que apenas hablaba castellano llegó al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Santiago y declaró: “Soy un fugitivo de la Colonia Dignidad”, el enclave alemán en Parral fundado en 1961 por Schäfer con un grupo de alemanes reclutados en su país.

El fugitivo era Wolfgang Müller, tenía 21 años y había concretado su primera fuga exitosa de Colonia Dignidad, después de dos intentos fallidos. A la policía una historia de violaciones y abuso de menores que tenía por protagonista a Paul Schäfer. Pero Müller también dio detalles sobre la vida dentro del enclave.

Dijo que la gente trabajaba desde las 6 de la mañana hasta las 8 de la noche; que estaban prohibidas las relaciones sexuales, excepto para el jefe, que bañaba personalmente a los niños; que a los más díscolos se los vestía de rojo durante el día y de blanco por las noches, para que fueran fácilmente distinguibles; que estaba prohibido hablar; que se castigaba o premiaba a los colonos reduciéndoles o aumentándoles las raciones de comida, y que los trabajadores no percibían sueldo.

Müller también denunció que el “tío Schäfer” lo había violado por primera vez a las seis horas de conocerlo, y que su propia madre había desaparecido en el interior de la Colonia, donde la habían juzgado loca. Él había intentado escapar dos veces, pero había sido recapturado por las brigadas punitivas que salían de Dignidad a rastrear a los colonos que se fugaban.

La Sociedad Benefactora lo demandó por injurias y el tribunal parralino lo condenó y absolvió a Schäfer. Había empezado a funcionar una red de protección que dos años más tarde, en 1968, adquiriría estatus judicial: una comisión investigadora, encargada de indagar las fugas de Müller y otras que le siguieron, rechazó todas las acusaciones que se habían hecho contra Colonia Dignidad.

Además, la comisión reprochó severamente a quienes las habían formulado y concluyó que Dignidad “cumple cabalmente sus objetivos benéficos, y su organización de vida y trabajo no vulnera en forma alguna la ley, la moral o las buenas costumbres”.

En un cuarto intento, Müller logró cruzar por las montañas hacia Argentina y pudo regresar a Alemania, donde dedicó toda su vida a denunciar las violaciones y abusos a menores cometidos por el “tío permanente” y otros cabecillas de Colonia Dignidad.

El fallo absolutorio de la Corte Suprema consideró que antecedentes posteriores a la dictación de la condena impugnada, junto a otras que se dictaron en contra de integrantes de la ex colonia por abusos sexuales de menores y por violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990, ameritaron acoger el recurso excepcional que contempla la legislación nacional para la revisión de sentencias a firme.

La resolución consignó que “en el caso que ahora se analiza se ha invocado la causal de revisión prevista en el artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ‘Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado”.

En este contexto, mencionó que los antecedentes invocados por el peticionario justifican la revisión de la sentencia “en atención a las múltiples denuncias respecto de la violación de los derechos del recurrente y de una gran cantidad de personas que vivieron la experiencia de haber sido integrantes de la Colonia Dignidad y que se conocieron años después de la dictación de la aquella sentencia”.

El fallo agregó que “en efecto, con posterioridad a la sentencia condenatoria, se han elaborado variados informes por diversas comisiones, tanto del Poder Legislativo, como aquellas conformadas para esclarecer las violaciones a los derechos humanos, que acumularon un conjunto de antecedentes referidos a las múltiples afectaciones a los derechos fundamentales sufridas por las víctimas de aquella represión realizada cotidianamente en la Colonia Dignidad, y en Chile se ha procedido a indagar sobre aquellos ilícitos ocurridos en un lato período que incluye también a aquel en que se realizó el juicio en que se dictó la sentencia impugnada”.

“En esta perspectiva, el contenido de los antecedentes descritos someramente arriba son reveladores de la veracidad de los hechos que fueron denunciados a la opinión pública por el peticionario una vez que se fuga de la Colonia Dignidad, dirigidas dichas denuncias contra los jerarcas de aquélla y que luego han resultado condenados por ilícitos que se ejecutaban dentro de la Colonia, repitiendo el patrón de conductas que fueron puestas en conocimiento de la opinión pública por el recurrente”, añadió el fallo.

La resolución también destacó que “los antecedentes ya reseñados demuestran que el actor a la sazón de sus dichos cuestionados por la sentencia en revisión actuó sin animus injuriandi, ya que las expresiones proferidas, acreditadas en el proceso, no tuvieron por objeto lesionar intencionadamente la honra de otros; sino informar a la población en general, y a la autoridad en particular, de los graves hechos que estaban ocurriendo en la llamada Colonia Dignidad, elemento sin el cual no puede estimarse que su obrar se subsuma en el delito de injurias por ausencia de un elemento subjetivo adicional al dolo requerido por el respectivo tipo penal”.

En definitiva, el fallo concluyó que “se acoge la solicitud de revisión deducida por ERNST WOLFGANG MULLER LILISCHKIES, actualmente ERNST WOLFGANG KNEESE, en lo principal de fojas 3 y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada con fecha 25 de febrero del año 1967, por el Juzgado de Parral, en los autos Rol N° 23.919 y, en consecuencia se declara que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a ERNST WOLFGANG MULLER LILISCHKIES, actualmente ERNST WOLFGANG KNEESE de los cargos formulados en su contra en el referido proceso”.

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