Derechos Humanos

Corte de Valdivia autoriza a Gendarmería para hospitalizar a comuneros en ayuno

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de Fidel Lautaro Tranamil Nahuel y Martin Damián Curiche Curiqueo, quienes cumplen prisión preventiva, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de asociación ilícita terrorista. Ambos fueron detenidos en la “Operación Huracán”.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrente a tomar medidas necesarias para resguardar la salud e integridad física de los internos, quienes iniciaron una huelga de hambre líquida el 26 de septiembre recién pasado.

“Resulta indiscutido que Gendarmería de Chile debe velar por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia, en especial le asiste el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliendo así el mandato constitucional, de lo que se desprende, además su legitimación activa para accionar en la presente causa”, establece el fallo.

La resolución agrega que “de las reflexiones precedentes, se concluye que los internos privados de libertad han cometido una perturbación y amenaza grave contra la garantía constitucional invocada, existiendo un peligro serio e inminente para su vida e integridad física, conductas que resultan ilegales y arbitrarias, pues no solo ponen en riesgo el más fundamental de los derechos de la persona humana, su vida, sino que además dicha actitud impide a Gendarmería de Chile cumplir con las finalidades contenidas en su estatuto orgánico, lo que justifica la adopción de las medidas que se dirán, en resguardo de la garantía fundamental amenazada”.

Por lo tanto, concluye que “se acoge el recurso de protección deducido por Víctor Provoste Torres, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, a favor de los internos Fidel Lautaro Tranamil Nahuel y Martín Damián Curiche Curiqueo, sólo en cuanto autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física”.

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