La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de padres y apoderados de diversos colegios del país, en contra de la Superintendencia de la Educación por difundir manuales de inclusión de niños y niñas transexuales en los colegios.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida en la dictación del instructivo: “Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans. Materia de Educación”, y el documento: “Orientaciones para la Inclusión de personas Gay, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersex en el Sistema Educativo Chileno”.
El fallo establece que no se observa arbitrariedad de la superintendencia, porque “se ha inspirado en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas”.
La resolución agrega que “habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones (…) resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición”.