El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que crea una licencia médica para los padres con hijos que padezcan enfermedades graves y que modifica el Código del Trabajo para tales efectos. La iniciativa pasó a la Cámara de Diputados.
El proyecto crea el Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, de carácter obligatorio, para los padres y las madres trabajadores de niños mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud.
Este seguro les permite ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal y directo, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o rentas mensuales.
Serán beneficiarios del seguro los padres y las madres trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, los funcionarios del sector público y los trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional (AFP). También regirá el seguro respecto de los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado personal del niño enfermo, otorgado por resolución judicial.
Además, extiende el seguro a los trabajadores que se encuentren cesantes al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o de producirse el accidente, siempre que cumplan con ciertos requisitos de cotizaciones.
Asimismo, establece que dan derecho al seguro las siguientes situaciones médicas: cáncer; trasplante de órgano sólido; fase o estado terminal de vida y, un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
En los 3 primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.
Los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al seguro, tendrán derecho, como prestaciones del mismo, a una “licencia médica” y a un “permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo” durante un tiempo determinado y, al pago de “un subsidio” que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el menor requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.
La licencia médica será otorgada por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.
El proyecto también fija reglas especiales para el uso del permiso, disponiendo que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro, hasta un tercio del período máximo de permiso que le corresponde.
La suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder, respecto de cada padre o madre con derecho al beneficio, de los siguientes plazos máximos: en caso de cáncer, 90 días, en un período de 12 meses y respecto de cada hijo o hija que sea causante del beneficio.
En los casos de trasplante de órganos sólidos, el permiso también tendrá una duración de 90 días; mientras que, para los casos de estado terminal de vida, el permiso tendrá una duración máxima de 60 días. Cuando se trate de accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, el permiso podrá extenderse por 45 días.
