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Sernac realizó estudio de rotulado e información nutricional de las energéticas

Con el propósito de conocer el comportamiento de las marcas de bebidas energéticas en el mercado, el Sernac realizó un estudio que incluyó una revisión del rotulado de los productos y análisis químico de las propiedades nutricionales.

La investigación buscó determinar si las empresas relacionadas cumplen con las exigencias de composición establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, tales como hidratos de carbono y límites de cafeína, entre otros, así como también con la información veraz y oportuna necesaria para un consumo apropiado del producto.

Hay que recordar que en la formulación de estos productos se encuentran presentes ingredientes críticos, que pueden implicar ciertos riesgos respecto a su consumo en personas con enfermedades como la diabetes, hipertensión, y la generación de otros padecimientos relacionados con su consumo excesivo.

El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que si bien los alimentos, en cuanto a su composición, publicidad y rotulación, se encuentran regulados por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), establece que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz, oportuna y comprobable sobre los productos adquiridos; a que la publicidad no induzca a error o engaño; y a consumir alimentos que no afecten su salud.

Para realizar este estudio, se consideró una muestra de 26 marcas de bebidas energéticas comercializadas en diversos establecimientos, como supermercados, farmacias, tiendas especializadas, licorerías, ubicados en distintas comunas de la provincia de Santiago, entre ellas, Santiago, Providencia, Las Condes, Estación Central, Independencia y La Florida.

Este estudio incluyó un monitoreo del rotulado de los productos realizado por el Sernac, y análisis químicos encargados al Laboratorio Dictuc de la Universidad Católica.

Entre los principales hallazgos, la evaluación de los requisitos de rotulación arrojó un promedio general de cumplimiento de un 81,8%.

En el caso del rotulado, lo que presentó mayor incumplimiento fueron “instrucciones de almacenamiento” y ausencia de sello “alto en azúcar”, con un 19,23% de incumplimiento en ambos casos.

Las marcas que incumplieron el requisito sobre instrucciones de almacenamiento fueron: Redbull, Hell, Trifinisher, VNX y Power Up.

La marca Power Up presentó el menor desempeño en rotulación, incumpliendo en un 30,0% (6 requisitos de 22 en total).

Considerando el análisis químico proximal (contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y energía) y al análisis de concentración de cafeína, sólo las marcas Adrenaline y Arizona presentaron un 100% de cumplimiento. Es decir, 24 de 26 marcas presentaron incumplimientos en rangos que se movieron entre un 20% y un 60%.

5 de las 26 marcas de bebidas energéticas analizadas, que según lo declarado en el etiquetado nutricional debieran contar obligatoriamente con el sello “alto en azúcares”, ya que superan los límites establecidos (de acuerdo a la Ley 20.606 Sobre Composición Nutricional de Alimentos y su Publicidad), no lo tienen. Se trata de Organique, VNX, Cannabis, Mintanine y Power-Up.

Tras los incumplimientos detectados, el SERNAC determinó denunciar ante la justicia a 5 marcas de bebidas energéticas. Se trata de Organique, VNX, Cannabis, Mintanine, Power Up.

Las denuncias se refieren a infracciones al derecho a la información veraz y oportuna y a la libre elección establecida en la Ley de Protección de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) y a la normativa especial.

Además de estas denuncias, el Servicio remitió los antecedentes de este estudio al Ministerio de Salud (Minsal) para que, en el marco de sus facultades, tomen las medidas que estimen pertinentes.

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