Con el propósito de informar, educar y reforzar el conocimiento que tienen los consumidores con respecto a sus derechos y las obligaciones de las empresas al realizar cobranzas extrajudiciales, el Sernac lanzó la campaña informativa, “Aunque tengas una deuda, tienes derechos”.
Entre los objetivos de esta iniciativa está recordar a los consumidores que los llamados de cobranza sólo se pueden realizar los días hábiles (lunes a sábado, excluyendo feriado), entre las 8:00 y las 20:00 horas, y que las empresas no pueden afectar su vida laboral o familiar ni enviarles a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos.
El director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, sostuvo que “la Ley del Consumidor establece una serie de derechos para los consumidores y obligaciones para las empresas al realizar cobranzas extrajudiciales, lo que implica, por ejemplo, que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha responsabilidad, situación que muchas veces no se cumple”.
“La expectativa es que las empresas vayan mejorando, estén a la altura y actúen profesionalmente. No queremos que, por las malas prácticas de algunas empresas, además de perjudicar a los consumidores, se afecte la confianza en el mercado de nuestro país”, señaló la autoridad.
La ley establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.
El valor del gasto de cobranza, respecto al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, no puede superar los siguientes porcentajes, conforme a la siguiente escala progresiva: en deudas de hasta 10 unidades de fomento, 9%; en deudas de más de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y las que excedan las 50 unidades de fomento, 3%.
En caso que la empresa no haya podido realizar gestiones de cobranza se debe reducir el porcentaje anterior en 0.2 UF.
Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida.