Justicia

Corte anuló juicio porque tribunal oral “violó los principios de la lógica”

La Corte de Apelaciones de Temuco estimó que el Tribunal de Juicio Oral que absolvió a los 11 comuneros en el caso Luchsinger-Mackay “violó los principios de la lógica” al no fundamentar los motivos de su fallo, por lo que declaró su nulidad y ordenó un nuevo juicio.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla, María Elena Llanos y Alejandro Vera– dio a conocer hoy que acogió los recursos de nulidad presentados por el Ministerio Público, los querellantes y la Intendencia de La Araucanía, en contra de la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

En su resolución, la corte enfatiza que el tribunal debe fundamentar su fallo debe explicar “por qué los métodos o procedimientos señalados por los policías eran vagos o imprecisos”.

Sin embargo, agrega el fallo de la Corte, el tribunal “no fundamenta, no justifica, ni razona su conclusión”, en orden a que las afirmaciones de tres policías que realizaron diligencias a los teléfonos de los acusados eran “vagas e imprecisas”.

Añade que “al no justificar, fundar razonar y motivar por qué estima que esas afirmaciones eran vagas he imprecisas, ha infringido el principio de razón suficiente, emergiendo su conclusión como caprichosa, infundada y carente de motivación, fundamentación y razón fáctica procesal”.

También advierte que “los jueces debieron articular en la sentencia las razones que explicaran por qué se descartan esas afirmaciones de los tres testigos por ‘vagas e infundadas’, razones que debieron ser posibles de ser compartidas por los distintos sujetos que participan en el desarrollo del proceso y que tiendan a justificar su decisión, sin embargo el Tribunal no lo ha hecho”.

“Por tales razones –continúa– aparece vulnerado el principio de lógica de la razón suficiente, por lo que este recurso ya por este motivo debe ser acogido, máxime que influye en la parte decisoria, que en este caso consiste-como el mismo tribunal y el Recurrente lo señalan- en la búsqueda de indicio o indicios que sirva para corroborar la tesis de uno o más de los intervinientes”.

En cuanto a la retractación de uno de los acusados, José Peralino, el tribunal de alzada considera que “cabe recordar que quien se retracta de su dichos ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un relato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar en todo o parte lo que sí percibió o solo relato, pero el tribunal no se dio tiempo ni pudo hacerlo para ofrecer motivación, explicación de cuál fue la razón de la retractación”, lo que “evidentemente vulnera el principio de la razón suficiente”.

Finalmente, la corte concluye que “se acoge, sin costas, los recursos de nulidad enderezados en este procedimiento por el Ministerio Público, el querellante Intendencia Regional de la Araucanía y querellante particular, consecuencialmente, se anula la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017, como igualmente el juicio oral en el que recayó, y se retrotrae el procedimiento al estado que el tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio oral”.

En sorpresivo fallo, Corte de Temuco anuló el juicio del caso Luchsinger-Mackay

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