En una sorpresiva resolución, La Corte de Apelaciones de Temuco anuló el juicio oral que absolvió a los 11 acusados por el incendio con carácter terrorista en que murieron Werner Luchsinger y y su esposa Vivian Mackay, el 4 de enero de 2013 en Vilcún.
La información fue confirmada en sus cuentas de Twitter tanto por el Poder Judicial como por la Fiscalía Regional de la Araucanía. El nuevo juicio, con distintos magistrados, deberá realizarse antes de 60 días, posiblemente en marzo, con jueces distintos al del primero. La decisión fue sorpresiva, debido a que el veredicto absolutorio del juicio oral fue unánime.
El fallo de la segunda sala del tribunal de alzada de Temuco fue adoptado por los jueces Aner Padilla, María Elena Llanos y Alejandro Vera, quienes habían dejado su resolución en acuerdo el 19 de diciembre pasado para darla a conocer en la audiencia de este viernes.
En fallo unánime, dictado el pasado 25 de octubre, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco absolvió a José Tralcal, Luis Tralcal, Aurelio Catrilaf, Hernán Catrilaf, Sabino Catrilaf, Juan Tralcal, Sergio Catrilaf, Eliseo Catrilaf, José Manuel Peralino, José Córdova y la machi Francisca Linconao, de los cargos formulados en su contra.
En lo fundamental, los jueces no dieron validez a las confesiones del acusado José Peralino Huinca, sobre las que se basaba la fiscalía en el juicio. “La prueba del persecutor fiscal estuvo plagada de defectos que disminuyeron su poder de convicción: declaraciones tomadas a un co-imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío del evidencias en el sitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajo de las policías en dicha oportunidad; una diligencia de allanamiento efectuada por Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo a este tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma”, indicó el fallo.
Además, el tribunal acreditó el incendio en que murió el matrimonio, pero descartó que se trate de un delito terrorista. “La prueba aportada por los acusadores resultó insuficiente para demostrar el carácter terrorista del ilícito ya referido, toda vez que no fue posible acreditar, por una parte, el presupuesto fáctico contenido en la acusación, consistente en ‘la existencia de un plan elaborado y coordinado destinado a compeler a agricultores de la región a hacer abandono de sus predios, transmitiendo a éstos el mensaje de ser víctima de hechos de similar naturaleza”, señaló el fallo.