Justicia

Corte justifica sobreseimiento de Dávalos: Hechos no son constitutivos de delitos

La Corte de Apelaciones de Rancagua entregó los fundamentos referidos al sobreseimiento del hijo de la presidenta Michelle Bachelet, Sebastián Dávalos, en la arista principal del caso Caval, resolución que se conoció hoy martes 2 de enero.

La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Vásquez, Emilio Elgueta y el abogado (i) Álvaro Barría– revocó la resolución dictada el 18 de diciembre pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por considerar que el tiempo de investigación de la fiscalía ha sido excesivo y porque los hechos atribuibles a Dávalos Bachelet no son constitutivos de delito.

En este sentido, el fallo indicó que Dávalos “ostenta la calidad de imputado en la pesquisa desde al año 2014, transcurriendo hasta esta data un periodo de tres años de investigación”, agregando que durante este lapso el Ministerio Público no logró demostrar “ilícitos al imputado Dávalos Bachelet, que hubieren justificado en su evento mínimamente la solicitud de audiencia de formalización”.

La resolución agrega que: “(…) no obstante el excesivo periodo transcurrido, datos probatorios que, sin concretar una valoración de su mérito, ostensiblemente no devela ningún resultado que haga comprensible y entendible la actividad del órgano persecutor”.

El fallo indicó que los hechos por los que se encontraba siendo indagado el hijo de Bachelet “no son constitutivos de delitos y no le son imputables, hipótesis que justifica decretar el sobreseimiento definitivo requerido”.

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