Nacional

Gobierno implementa Registro Nacional de mascotas o animales de compañía en todo el país

Hoy ingresa la Región Metropolitana al proceso de marcha blanca del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, abarcándose la totalidad del territorio nacional. Se estima que dicho proceso tendrá una duración de 3 meses, plazo adicional a los 6 meses que estipula la Ley 21.020.

El Registro, eleva las probabilidades de ubicar a los animales en caso de una eventual pérdida, junto con individualizar a la persona responsable del perro o gato; será una herramienta útil y fidedigna, que entregue datos estadísticos esenciales como, por ejemplo: el número de mascotas y distribución en el país, su sexo, estado reproductivo y si poseen un dueño; lo anterior como un insumo para generar políticas públicas en temas de tenencia responsable.

Los datos solicitados para la inscripción como el número de microchip, raza, edad y estado reproductivo, deben ser validados por un veterinario, de manera que sea un profesional idóneo y competente en la materia el que proporciona la información. Por esto, para facilitar a la ciudadanía el trámite de la inscripción en el Registro, se admite ingresar en la plataforma cualquier documento emitido por el profesional que dé cuenta de esos antecedentes.

La inscripción en el Registro como todos los documentos requeridos en el proceso, no tienen costo para la ciudadanía. Todos los formatos e información se encuentran disponibles en las páginas www.tenenciaresponsablemascotas.cl y https://registratumascota.cl,

 Un punto importante del registro es el uso de un microchip de identificación que es una cápsula pequeña, del tamaño de un grano de arroz, que es depositada debajo de la piel por un Médico Veterinario y dura más de 20 años. Este dispositivo tiene un código único de 15 dígitos y permite asociar a dicho código todos los datos del animal y de su responsable. Cabe señalar que este procedimiento no implica mayores riesgos en la salud del animal y produce una mínima incomodidad en su aplicación.

Para el registro son importantes también los datos de identificación, tales como la especie, raza, color, estado reproductivo, edad, y otros; permiten su individualización. Estos datos por la complejidad que revisten, ya que no cualquier persona puede dar cuenta de ellos, deben ser emitidos por un Médico Veterinario, quien es el profesional competente para ello. Si este documento no fuese visado por un profesional idóneo, podría contener errores, lo que entregaría antecedentes no fidedignos al Registro.

Por ahora, como comprobante de la identificación del animal, se aceptan diversos documentos que contengan la información requerida, si presentan la identificación y firma del Médico Veterinario; como certificado de vacunación antirrábica, carnet sanitario, fichas de programas de esterilización municipales, entre otros.

Otro elemento importante del Registro es la “Declaración simple de posesión” que se encuentra en la plataforma, es un formulario que puede ser completado por cualquier persona que se considere dueña de una mascota, pero que no posee un título de dominio sobre esta. En dicho documento, la persona declara que posee el animal y en el Registro será catalogado como su responsable.

Cabe destacar, que en Chile la mayoría de las personas que tienen mascotas, no pueden acreditar que son sus dueños o poseedores, por lo que, si el Registro no solicitase acreditar dicha situación, en la plataforma se incorporarían personas catalogadas como “responsables”, no detentando en la realidad dicha calidad. Lo anterior es relevante, ya que según lo dispuesto en la Ley 21.020 se generan una serie de responsabilidades para los dueños y poseedores. Por tanto, con esta información el Registro asegura que las personas inscritas como responsables, son efectivamente los poseedores de ese animal.

Por último es bueno señañlar también que la Ley 21.020 ha añadido la sanción accesoria de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales, a quienes sean condenados por el delito de maltrato y crueldad animal. Esto implica que, las personas sancionadas por los tribunales competentes, están inhabilitadas para tener animales bajo su responsabilidad y cuidado, no pudiendo, por tanto, efectuar inscripciones en el Registro.

Por los motivos señalados, la plataforma requiere que se complete el formulario en ella dispuesto, mediante el cual se declara que no se cuenta con dicha inhabilidad. Dichos datos podrían ser comparados con los que posee el Registro Civil e Identificación.

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