El Presidente Piñera ingresó al Senado indicaciones a la Ley Antiterrorista que incorporan los agentes encubiertos y reveladores, además de los testigos protegidos y la entrega vigilada. También amplía su acción a actos para desestabilizar el orden institucional democrático.
Según informa hoy El Mercurio, el texto ingresó el jueves pasado al Senado y será público mañana. La propuesta se divide en modificaciones relativas a los delitos terroristas; cambios sobre los procedimiento; reglas de protección de testigos, peritos, agentes encubiertos y cooperadores; y la norma especial de competencia, entre otros aspectos.
En lo medular, de acuerdo a la publicación, constituirán delitos terroristas cuando el hecho se cometa concurriendo al menos una de las circunstancias siguientes:
“Con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie; para “desestabilizar el orden institucional democrático”; “arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”; y “obedeciendo a un plan determinado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas”.
Complementa lo señalado en el artículo 2°, en orden a que constituirán delitos terroristas -entre otros-, cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo 1° el “apoderarse o atentar en contra de vehículos de transporte o de carga previstos en el artículo 341 bis del Código Penal; el de colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos, así como el de enviar cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas”.
De esta manera, se propone ir más allá de lo establecido en la ley en torno a que los actos solo son calificables como terroristas cuando “el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie (…)”.
Por ello, se expresa, la “intención o finalidad del delincuente debe ser relevante para calificar una conducta de terrorista, pero es evidente que, en ocasiones, los medios utilizados y el peligro que su utilización importa para la defensa de determinados bienes jurídicos, ameritan una sanción penal”.
En razón de eso, precisa la indicación, “junto con ampliar las circunstancias que permiten calificar un delito como terrorista y extender el catálogo de delitos susceptibles de dicha calificación -por ejemplo a delitos cibernéticos-, se deben establecer tipos penales que sancionen determinadas conductas a título de terrorismo cuando se utilicen medios catastróficos; es decir, aquellos que por su alto poder destructivo pueden cobrar la vida o afectar la integridad física de un número indeterminado de personas”.
