Justicia

Diez comuneros mapuche quedan libres en caso Operación Huracán porque hubo pruebas falsas

El sobreseimiento definitivo de diez comuneros mapuche imputados por el Ministerio Público como autores del delito de asociación ilícita terrorista, en el marco de la denominada “Operación Huracán”, decretó el Juzgado de Garantía de Temuco. Se comprobó que se implantaron pruebas falsas para configurar la acusación.

Se trata de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, Jorge Álvaro Huechullán Cayul, David Eduardo Cid Aedo, Martín Damián Curiche Curiqueo, Claudio Antonio Leiva Rivera y José Henríquez Medina.

La magistrada Luz Mónica Arancibia Mena acogió así la solicitud de la defensa de los imputados, estableciendo en su fallo la existencia de “dos informes policiales y 19 informes técnicos forenses, en los que ha quedado establecido en forma clara, que los antecedentes que se tuvieron en vista para la configuración y tipificación del hecho denunciado son inexistentes, que han obedecido a un implante de antecedentes por parte de funcionarios de la Unidad de Inteligencia de Carabineros a los correos electrónicos de cada uno de los imputados, en consecuencia creando artificiosamente el delito de asociación ilícita terrorista”.

 

En tanto, en el caso de los comuneros Martín Curiche Curiqueo y Fidel Tranamil Nahuel, el tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público de no perseverar, al considerar las pruebas como falsas, en relación a la imputación como autores del delito consumado de incendio en carácter de terrorista. Delito que existió, pero que no se puede imputar a los comuneros.

El Juzgado no condenó en costas al Ministerio Público, “por haber tenido motivos plausibles para litigar, toda vez que operó en base a antecedentes que consideró -en su oportunidad- fidedignos y que dieron origen al mismo proceso y a la investigación, siendo él mismo, quien ha perseguido la falsedad de los antecedentes que originaron esta imputación inexistente a los señalados imputados”.

Sin embargo, sí lo hizo respecto al Ministerio del Interior, “por cuanto corresponde a un poder del Estado, a cargo del Ejecutivo, institución que debe velar por la integridad de la seguridad pública y por la certeza de las informaciones entregadas, a través de sus organismos locales como el querellante Intendencia Regional de La Araucanía”.

Comentarios
To Top