Congreso

Cámara de Diputados aprobó eliminar privilegios procesales para autoridades

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley que elimina privilegios procesales en favor de autoridades civiles y judiciales, entre ellos, los propios parlamentarios, respondiendo así a las expectativas de la ciudadanía en torno a la igualdad ante la ley.

Conforme al texto aprobado y que fuera elaborado por la Comisión de Constitución, la propuesta pasa por modificar las normas del Código Civil relativas a la declaración de testigos y confesión judicial, de modo de restar del listado a gran parte de las autoridades ahí mencionadas que poseen la opción prestar declaración testimonial o de confesión en un juicio, en el domicilio que ellos determinen y no en el tribunal.

Las autoridades a las que se les resta el citado privilegio son: senadores y diputados; subsecretarios; delegados presidenciales regionales y provinciales; los alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción y los jefes superiores de servicio.

A éstos se les suman los miembros de la Corte Suprema o de alguna de las Cortes de Apelaciones; los fiscales judiciales de estos tribunales; los jueces letrados; el fiscal nacional y los fiscales regionales; los oficiales generales en servicio activo o en retiro, los oficiales superiores y los oficiales en jefes. 

Mantendrán el actual beneficio solo el Presidente de la República y los ministros de Estado.

En sus fundamentos, los diputados autores del proyecto, ahora enviado a consideración del Senado, resaltan que en una sociedad democrática deben limitarse los tratos preferentes en favor de las autoridades públicas y sólo subsistir aquellos que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de los más altos cargos.

Cabe recordar que esta iniciativa es complementaria a otra propuesta despachada por la Cámara de Diputados en junio pasado, la cual elimina estos privilegios procesales a favor de autoridades eclesiásticas.

Dicha norma los suprime para el arzobispo y los obispos, así como a los vicarios generales, provisores, vicarios y provicarios capitulares y párrocos. Incluso, esta medida contempla a los religiosos y novicios aunque pertenezcan a órdenes de clausura.

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