Justicia

Ley Zamudio: Paralímpica le ganó demanda a Metro por discriminación en estación Santa Isabel

La Corte Suprema condenó a la Empresa de Transportes Metro S.A. a pagar una multa de 30 UTM ($1.430.000 aproximadamente) y le ordenó, además, adoptar todas las medidas necesarias para no incurrir nuevamente en vulneración de los derechos de pasajeros con movilidad reducida.

Se trata del fallo de una demanda que presentó la tenista paralímpica Jeannette Sandoval (54), quien el 19 de mayo de 2016 no pudo abandonar el andén de la estación Santa Isabel tras una alerta de bomba, debido a que el salvaescaleras estaba defectuoso.

La atleta paralímpica estuvo una hora expuesta a una amenaza de bomba hasta que se descartó el peligro y pudo abordar otro tren. Ese mismo año presentó una demanda por discriminación (Ley Zamudio) que fue rechazada por el 29° Juzgado Civil de Santiago y la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, en fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– acogió el recurso de casación presentado por el abogado de Jeannette Sandoval, y falló que la empresa incurrió en conductas discriminatorias al no disponer de vías que permitan el acceso de usuarios con discapacidad en la estación San Isabel.

La resolución estableció que no es atendible el argumento de la empresa, en el sentido de que no estaba obligada a dar cumplimiento a la normativa, porque la Ley N° 20.422 de igualdad para las personas discapacitadas le otorgó un plazo de ocho años “para hacer accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, el acceso a los medios de transporte público de pasajeros”.

Según el fallo, al instalar el salvaescaleras tipo montacargas, Metro no cumplió la obligación que le impuso la ley, “dado que no solo no instaló el sistema apropiado que permitiera acceder desde la superficie al andén y viceversa, sino que el que emplazó y con el que se lograba un acceso parcial lo mantuvo inutilizado”. 

Esto último, agrega, se traduce en una forma de discriminación en los términos del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, específicamente, la denegación de ajustes razonables.

Finalmente, el fallo indica que si una persona con discapacidad experimenta una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que le cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, corresponde entender que se configuró un acto de discriminación arbitraria de la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio).

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