La Sexta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Jessica González, Karen Atala y la abogada Claudia Chaimovich, ratificó de forma unánime la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio; y a los agentes José Javier Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a penas de 15 años y un día.
El fallo señala que «el 6 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la CNI se abocaron a seguir en forma separada durante toda la jornada a Juan Ramón Olivares y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían ingresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían identificados y conocían de sus movimientos por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día».
Y añade que «en la madrugada del día 7 de noviembre de 1980, los indicados agentes procedieron, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de la CNI, a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam, placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de Borgoño».
Además de la condena penal a los implicados, la corte ordenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.120.000.000 a familiares de las víctimas.
Fortin Mapocho
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