En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Ricardo Abuauad- elevó la indemnización establecida en primera instancia por el daño moral a las víctimas.
“Que el menoscabo moral, siendo –como ya se dijo- de índole netamente subjetiva, queda enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de la instancia, tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado por las víctimas”, dice el fallo.
Agrega que “en este entendido, acreditados como han sido la comisión de los delitos investigados y la participación culpable y penada por la ley de los agentes perpetradores, de ello surge la efectividad del padecimiento del daño moral de los ofendidos, quienes fueron objeto de diversas clases de vejaciones, torturas y otros tratos degradantes, además de privaciones de libertad ilegítimas, entre ellas, la aplicación de descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, además de ser golpeados, desnudados e ingresados a calabozos llenos de orina y excremento”.
Finalmente, añade que “se debe reparar ese detrimento, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo, porque materialmente es difícil, si no imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento de las víctimas, que emerge por sí solo de la comisión del delito establecido”.