La información la entregó hoy radio Bío Bío, que consigna que Corbalán Castilla, ex jefe operativo de la CNI, cumple una condena a presidio perpetuo por su participación en calidad de autor el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, acaecido en 1984 para encubrir el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez (1982).
Alegría Mundaca fue elegido -sin tener participación política alguna y porque padecía alcoholismo- para cortarle las venas hasta desangrarse. Luego lo inculparon.
A eso se agrega otra sanción penal por su participación el montaje de la llamada Operación Albania, que implicó la muerte de 17 militantes del FPMR en las comunas de Conchalí y San Miguel, sin que ninguno de ellos tuvieran armas para defenderse.
A lo anterior se agrega, entre otros hechos, la desaparición de cinco militantes del FPMR en 1987 que fueron lanzados al mar, donde fue condenado a 15 años.
En tanto, Herrera Jiménez es el autor material del crimen del líder sindical Tucapel Jiménez en 1982, hecho por el cual fue condenado a presidio perpetuo. Suma también el asesinato de un dirigente DC en La Serena -en 1984-y ejecuciones en Pisagua, en los meses posteriores al golpe militar de 1973.
Por su parte, Estay Reyno, alias “El Fanta”, ex militante comunista, fue miembro del Comando Conjunto de la Fach en los 70 y luego de la Dicomcar, entidad responsable del homicidio de cuatro profesores del PC en 1985, conocido como el Caso Degollados.
El abogado de DDHH, Francisco Bustos, indicó a la radio que “si bien es cierto la ley permite incluso a condenados por crímenes de lesa humanidad acceder a este beneficio, debe cuidarse que no signifique impunidad”.
“Vale decir que la postulación por parte de Gendarmería debe ser más cuidadosa. Si pensamos que condenados como Álvaro Corbalán, solamente en 2017, fue condenado a penas que suman 22 años, ello implica que mal podría haber cumplido el porcentaje de condena requerido para que la autoridad resuelva en su favor”, agregó.
“Los crímenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles, porque se comenten en contextos donde no es posible perseguirlos. Por la misma razón, el Derecho Internacional exige que las penas sean proporcionales a su extrema gravedad. No se trata de cualquier delito”, concluyó.