
15 Mayo 2020 01:07
El marte 7 de abril, Pavez van Rysselberghe salió con un permiso temporal que no correspondía al trámite o actividad que se encontraba realizando, por lo que fue detenido por personal de Carabineros, siendo puesto a disposición del Ministerio Público.
La fiscalía decretó su apercibimiento, bajo el artículo 26 del Código Procesal Penal, por lo que debió señalar su domicilio y quedó citado a declarar ante el tribunal correspondiente.
Y hoy, la Fiscalía Metropolitana Oriente confirmó que “ingresó la solicitud de pena de 300 días por infracción a artículo 318 respecto de imputado Tomás Pavéz Van Rysselberghe, por infringir cuarenta vigente el día 7 de abril”.
El artículo 318 del Código Penal refiere a aquel “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales“.
Según la Fiscalía, la pena de 300 días es la que está “definida por ley para este tipo de casos”.
Fortin Mapocho
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