Justicia

Superma anuló condena por cultivo de cannabis por operativo sin orden de entrada

22 de febrero de 2022, 9:46 am. 

Tras advertir vicios en el operativo de detención, la Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante que condenó a un sujeto a 61 días de presidio mayor en su grado mínimo y a la multa de 1 UTM por el cultivo de marihuana.

El máximo tribunal tomó la decisión al acoger un recurso de nulidad interpuesto por la defensa a favor de C.A.O.C., sentenciado en julio de 2021 por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, ilícito sorprendido en abril de 2019 en la comuna de Padre Hurtado.

Durante la lectura del fallo, la Segunda Sala de la Suprema indicó que no hubo justificación legal de la policía al hacer ingreso al inmueble donde se encontró la cannabis sativa del imputado.

“Los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por el funcionario policial (…) resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de la recepción de una denuncia anónima”, consignó la resolución.

“Es más, el propio funcionario policial Sergio Medina en su declaración indicó ‘Cuando reciben el llamado, no había certeza que en encontrarían plantas de marihuana, pero era una probabilidad’”, añadió.

La instancia judicial advirtió que “los funcionarios aprehensores debieron realizar diligencias de investigación previas destinadas a la constatación de la comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la manera que se hizo a la morada del imputado, eludiendo una orden judicial de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la recolección de pruebas”.

“La supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto recién una vez que ingresaron al inmueble sin contar con la necesaria autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder –entrada sin permiso– contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y detenido al imputado”, complementó.

De esta forma, la Corte restableció la causa de realizar un nuevo juicio oral al imputado ante un tribunal no inhabilitado.

La resolución fue tomada de manera unánime por los ministros Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel, Miguel Vázquez y los abogados (i) Diego Munita y Gonzalo Ruz.

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