13 de diciembre de 2022, 3:51 pm.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó este martes una demanda colectiva en contra de La Polar por venta de ropa falsificada y por falta de información a los consumidores respecto a dicha práctica. Con la acción judicial, se busca que se le devuelva el dinero e indemnice a todos los afectados por estas prácticas.
Según explicó la entidad en un comunicado, la determinación fue tomada después de una serie de antecedentes, como las declaraciones de la multitienda y de los representantes legales de las tiendas afectadas.
A ello se sumaron los oficios y la información entregada por otras instituciones públicas, además de la querella criminal de Aduanas por presunto delito de contrabando, las fiscalizaciones del propio Sernac en Santiago y Concepción, y los reclamos de los propios consumidores.
El Sernac estimó que existen datos suficientes para establecer que La Polar comercializó prendas no originales. Por ejemplo, en el caso de Columbia Sportswear Company, la propia empresa de retail declaró durante una transacción de 2021 haber adquirido “de buena fe” productos no auténticos a un proveedor extranjero.
También se determinó que la tienda ha comercializado ropa falsa de Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co,. Esto en base de acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y fiscalizaciones de Aduanas.
El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, acusó que “tras analizar los antecedentes concluimos que La Polar estaría vendiendo ropa no original, situación que nos parece de la máxima gravedad, pues se trata de una práctica que afecta la confianza que los consumidores y al mercado formal, que día a día compite por entregar productos y servicios de calidad”.
Otra arista de la demanda apunta a que hubo adquisición de prendas originales -no acreditado fehacientemente- mediante el modelo de negocios “off price”, lo que implica que hubo comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos sin el aviso previo a los consumidores.
“Los consumidores que adquirieron estos productos, incluso en el caso de ser originales o auténticos, igualmente se vieron vulnerados en sus derechos, pues La Polar no les informó veraz y oportunamente las características, atributos o cualidades de estas denominadas ‘Súper Marcas’, haciéndoles creer que correspondían a vestuario de línea o de temporada actual”, recalcó Herrera, quien indicó que las infracciones deben ser sancionadas con el máximo de las multas por cada consumidor afectado.
El Sernac pidió a la justicia obligar a La Polar a que cese la venta de este tipo de productos y que se implemente un plan de cumplimiento que evite tales conductas. También pidió que se le aplique a la compañía el máximo de las multas, de hasta hasta 3.000 UTM (alrededor de 183 millones de pesos), por cada uno de los afectados.
Cabe señalar que el organismo ha recibido 223 reclamos por la situación. En 2021 hubo 48 reclamos y este año suman 175 casos.Recordemos que el caso se destapó a raíz de una denuncia de Under Armour por vulneración de la Ley de Propiedad Industrial, lo que motivó a que personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de Carabieneros allanase ocho sucursales y bodegas de La Polar, decomisando 57 polerones, 257 poleras y 366 pantalones de buzo. Todo avaluado en más de 18 millones de pesos.
QUIÉNES SERÍAN LOS BENEFICIADOS CON LA DEVOLUCIÓN
Según detalló el Servicio, en la demanda se distinguen dos grupos de beneficiarios con sus respectivos subgrupos.-Grupo 1: corresponde a los consumidores que compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.
Aquí hay dos subrgrupos. En uno están están quienes compraron en forma presencial a quienes se les debe indemnizar por el valor de la compra más los gastos incurrido para concurrir a la tienda. En el otro figuran quienes compraron a través de internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados por el valor de las compras y el despacho del producto.-Grupo 2: considera a quienes adquirieron prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.
También hay dos subgrupos. En el primero están quienes compraron dichas prendas de maneras presencial y deben ser indemnizados por el valor de la compra y los gastos incurridos. En tanto, en el segundo están quienes compraron por internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por el servicio de despacho del producto.